Compensación de crèdito por costas contra pensió compensatoria

El Juzgado de Familia 15 de Barcelona ha dictado Resolución aceptando la petición efectuada per Bufet Redon de compensar la obligación de su cliente de pagar una pensión compensatoria atrasada con un crédito que el mismo cliente ostebta contra la beneficiaria de la pensión con origen en una condena en costas impuesta en un procedimiento civil entre las mismas partes.

En un previo proceso de divorcio se había condenado al esposo a pagar a la ex-esposa una cantidad en concepto de pensión compensatoria; como quiera que el obligado había desatendido el pago de algunas mensualidades, el mismo Juzgado había ordenado el embargo de su pensión de jubilación, que soportaba la retención máxima legal para ganrantizar el cobro de dicha pensión compensatoria. El propio obligado ostentaba un crédito contra la ex-esposa por razón de unas costas procesales impuestas a aquélla, y que no podía hacer efectivas por razón de su insolvencia.

Pese a diversas negativas anteriores, el Juzgado finalmente ha aceptado la tesis sostenida por Bufet Redon y ha considerado los dos créditos de la misma categoría, igualmente líquidos, vencidos y exigibles, i ha aceptado su compensación.