Condena al contratista a pagar los trabajos del industrial subcontratado.
La sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado la obligación de la empresa contratista principal de pagar todos los trabajos efectuados por el industrial subcontratado, defendido por Bufet Redon, desestimando todas las excepciones opuestas por la empresa constructora que alegaba incumplimientos o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo del industial.
La sentencia del Tribunal recuerda la doctrina de la carga de la prueba, de manera que habiendo acreditatdo la demandante la existencia y validez de su crédito, correspondía a la demandada probar en su caso los elementos obstativos a su eficacia, y que en este caso no ha concurrido ninguna pruba, más a llá de la subjetiva e interesada lectura de la parte demandada, que acreditase un complimiento defectuoso o tardío. Asimismo, el Tribunal desestima la acción reconvencional de la empresa demandada y la condena a pagar intereses sobre la cantidad de la condena, así como las costas causadas en primera y segunda instancia.