Condena al pago de deuda mercantil con declaración de mala fe procesal

El Juzgado condena a la empresa contratista al pago de la deuda a la empresa subcontratada, declarando la mala fe procesal de la primera por haberse opuesto al previo procedimiento monitorio.

El Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona ha condenado a una empresa contratista de una obra de urbanización a pagar el crédito reclamado por la empresa subcontratista de las instalaciones eléctricas, que ha estado defendida por este Bufete. El Juzgado ha desestimado todas las excepciones planteadas por el contratista que alegaba que el instalador había ejecutado defectuosamente sus trabajos, y ha declarado expresamente la mala fe de la oposición en el proceso principal y en procedimiento monitorio previo, imponiendo el pago íntegro de la cuantía reclamada más los intereses moratorios y las costas.