Legítima. Cálculo del valor del caudal relicto.
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado la pretensión del legitimario, defendido por este despacho, en relación a la valoración de los bienes inmuebles integrantes del caudal hereditario del causante; en particular, tratándose de bienes inmuebles rústicos, se estima que las obras y mejoras que hizo el heredero en dichos inmuebles, en vida del causante, incrementaron su valor, y por tanto no pueden descontarse para el cálculo de la legítima. Dicha doctrina se aplica no solamente a las construcciones agrarias, sino también a las zonas de cultivo ganadas sobre tierras yermas o forestales. Por otro lado, estima el Tribunal que la cuota legitimaria a favor del demandante debe incrementarse con los intereses devengados desde la fecha de la defunción del causante, y ello a pesar de que en el testamento se preveyó a su favor una pequeña cantidad líquida en concepto de legítima que no los devengaba.