Protección del titular del solar que lo cede a un promotor a cambio de pisos futuros
La Audiencia desestima la terceria de dominio y autoriza a un industrial a embargar y ejecutar los pisos embargados de un inmueble, a pesar de que el promotor de la obra los tenía que entregar a l’antiguo propietario del solar como contrapartida de la cesión del terreno.
La Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de Apelación que había interpuesto este Bufete, y ha reconocido el derecho de un industrial a cobrar su crédito contra el promotor de un edificio de viviendas embargando y ejecutando en pública subasta el piso y la plaza de aparcamiento que el promotor había prometido entregar al anterior propietario del solar. La Audiencia revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona, entendiendo que el pacto entre el propietario del solar y el promotor significaba la transmisión del dominio del solar al promotor, pero que el pacto de entrega futura del piso y la plaza de aparcamiento no equivalía a la ficta traditio que alegaba la parte contraria.