Relación médico profesional – Centro médico.
El Juzgado Social 20 de Barcelona desestima la demanda de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba el alta de oficio en el régimen general como trabajador por cuenta ajena de un profesional médico que presta servicios profesionales recurrentes en un centro médico pluridisciplinar bajo régimen mercantil. Les características de la prestación descartan la existencia de ajenidad y dependencia necesarios para la configuración de la relación como laboral. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la sentencia.