Tributos. Anulación de las actas de inspección por prescripción.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima la demanda interpuesta por la empresa contra las actas de liquidación y de sanción levantadas por la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria y avaladas por resolución del TEAR. El Tribunal estima les alegaciones de A empresa en el sentido de que les actuaciones inspectoras se habían excedido del plazo de 12 meses, y que determinadas dilaciones producidas en el procedimiento no fueron imputables a la empresa. En particular, declara que les dilaciones sólo son determinantes de una ampliación de plazos si impiden a la Inspección continuar con normalidad el procedimiento, lo que no ocurre si, pese a que la empresa no aporta en el plazo requerido alguna concreta documentación, sí que aporta la restante y la Inspección continua ejecutando otros actos de revisión. Por otro lado, la suspensión de las actuaciones en el mes de agosto solicitada por la empresa, obligaba a la Inspección a ordenar la reanudación de las actuaciones a partir del mes de septiembre, y no a la propia empresa, de manera que el plazo transcurrido sin ninguna actuación a partir de la conclusión del periodo suspendido a petición de la empresa es imputable a la Administración, y no al inspeccionado. Por estas consideraciones queden anuladas las actas de IVA, Impuesto de Sociedades y las sanciones derivadas.