Pensión de alimentos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de este bufete de dejar sin efecto una pensión de alimentos que el Juzgado de Primera Instancia 15 de Barcelona había concedido, a cargo del padre, a una hija de 34 años que, aun declarando no tener ingreso alguno para su subsistencia, acreditaba haber cursado dos carreras universitarias y ser socia de diversas sociedades mercantiles.

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Legítima. Cálculo del valor del caudal relicto.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado la pretensión del legitimario, defendido por este despacho, en relación a la valoración de los bienes inmuebles integrantes del caudal hereditario del causante; en particular, tratándose de bienes inmuebles rústicos, se estima que las obras y mejoras que hizo el heredero en dichos inmuebles, en vida del causante, incrementaron su valor, y por tanto no pueden descontarse para el cálculo de la legítima. Dicha doctrina se aplica no solamente a las construcciones agrarias, sino también a las zonas de cultivo ganadas sobre tierras yermas o forestales. Por otro lado, estima el Tribunal que la cuota legitimaria a favor del demandante debe incrementarse con los intereses devengados desde la fecha de la defunción del causante, y ello a pesar de que en el testamento se preveyó a su favor una pequeña cantidad líquida en concepto de legítima que no los devengaba.

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Tributos. Anulación de las actas de inspección por prescripción.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estima la demanda interpuesta por la empresa contra las actas de liquidación y de sanción levantadas por la Inspección de Tributos de la Agencia Tributaria y avaladas por resolución del TEAR. El Tribunal estima les alegaciones de A empresa en el sentido de que les actuaciones inspectoras se habían excedido del plazo de 12 meses, y que determinadas dilaciones producidas en el procedimiento no fueron imputables a la empresa. En particular, declara que les dilaciones sólo son determinantes de una ampliación de plazos si impiden a la Inspección continuar con normalidad el procedimiento, lo que no ocurre si, pese a que la empresa no aporta en el plazo requerido alguna concreta documentación, sí que aporta la restante y la Inspección continua ejecutando otros actos de revisión. Por otro lado, la suspensión de las actuaciones en el mes de agosto solicitada por la empresa, obligaba a la Inspección a ordenar la reanudación de las actuaciones a partir del mes de septiembre, y no a la propia empresa, de manera que el plazo transcurrido sin ninguna actuación a partir de la conclusión del periodo suspendido a petición de la empresa es imputable a la Administración, y no al inspeccionado. Por estas consideraciones queden anuladas las actas de IVA, Impuesto de Sociedades y las sanciones derivadas.

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Accidente de trabajo con negligencia del trabajador

El Juzgado Social 25 de Barcelona estima parcialmente la demanda de la empresa, dirigida por este despacho, y reduce el recargo de prestaciones que el INSS había impuesto a la empresa por razón del accidente de trabajo sufrido por un trabajador al caer desde el tejado de una nave industrial en la que realizaba trabajos de limpieza. A pesar de que se considera que el accidente estuvo propiciado por la insuficiencia de medidas de seguridad a cargo de la empresa, el Juzgado ha tenido en cuenta la actitud negligente del trabajador accidentado que desatendió las instrucciones de otros operarios de la empresa y las propias advertencias visuales existentes en el centro de trabajo.

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Depido improcedente

El Juzgado Social 24 de Barcelona estima la demanda por despido de una trabajadora, dirigida por este despacho, contra la decisión de la sociedad Expertus de amortizar su puesto de trabajo alegando que sus funciones habían quedado vacías de contenido a consecuencia de la implantación de nuevos software y sistemas electrónicos de gestión. El Juzgado considera acreditado que las funciones de la trabajadora no desaparecieron, si no que fueron reasignadas a otras trabajadoras de la empresa, y declara que el despido fue improcedente, condenando a la empresa al pago de la indemnización correspondiente. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la sentencia e impone las costas procesales a la empresa.

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Fianza arrendamiento

El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona ha estimado la demanda formulada por este despacho en reclamación contra el propietario-arrendador de un local comercial que no había hecho la devolución completa de la fianza entregada en su día por el arrendatario. El Juzgado ha desestimado que el propietario-arrendador pueda descontar de la fianza el coste de unas reparaciones hechas en el local un mes después de recibir las llaves del arrendatario y sin que antes hubiera existido ninguna comunicación de disconformidad ni notificación al arrendatario para que pudiera comprobar la realidad y alcance de los desperfectos.

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